¿Téneis la factura de los libros de texto de primaria y/o secundaria? Viendo el BOA aquí. y según os transcribo más adelante parece que ese gasto es deducible.Además se apuntan otros gastos deducibles.
La Agencia Tributaria, con la colaboración de otras administraciones, ofrece desde el día 13 de mayo hasta el 1 de julio, el servicio de confección de declaraciones de la renta. Para acceder al servicio es obligatoria la cita previa, que puede concertarse desde el 6 de mayo hasta el 28 de junio a través de Internet y Teléfono automático (901 12 12 24), disponibles las 24 horas, o del Servicio Telefónico de Cita Previa (901 22 33 44), de lunes a viernes de 9 a 19 horas.En este servicio de cofección de la declaración os pueden asesorar gratuitamente para saber cuándo y cómo os aplica esta dedución.
Mirad en la página 10 del BOA de antes que pone textualmente:
«Artículo 110.11. Deducción de la cuota íntegra autonómica por adquisición de libros de texto.
1. Los contribuyentes podrán deducirse, por cada hijo, las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria.
2. La deducción se aplicará con los siguientes límites:
2.1 En las declaraciones conjuntas, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’:
Hasta 12.000 euros………………………………100 euros por hijo.
Entre 12.000,01 y 20.000,00 euros…………50 euros por hijo.
Entre 20.000,01 y 25.000,00 euros………….37,50 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 150 euros.
2.2 En las declaraciones individuales, los contribuyentes para los que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro se encuentre comprendida en los tramos que se indican a continuación, podrán deducirse hasta las siguientes cuantías:
a) En el supuesto de contribuyentes que no tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’:
Hasta 6.500 euros…………………………………50 euros por hijo.
Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros……………37,50 euros por hijo.
Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros…………..25 euros por hijo.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’, por cada hijo: una cuantía fija de 75 euros.
3. La deducción resultante de la aplicación de los apartados anteriores deberá minorarse en la cantidad correspondiente a las becas y ayudas percibidas, en el período impositivo de que se trate, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de cualquier otra Administración Pública que cubran la totalidad o parte de los gastos por adquisición de los libros de texto señalados en el apartado 1.
4. Para la aplicación de la presente deducción sólo se tendrán en cuenta aquellos hijos que den derecho a la reducción prevista en concepto de mínimo por descendientes en el artículo 58 de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de otras leyes reguladoras de impuestos.
5. Asimismo, para la aplicación de la deducción se exigirá, según los casos:
a) Con carácter general, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 25.000 euros en tributación conjunta y de 12.500 euros en tributación individual.
b) En el supuesto de contribuyentes que tengan la condición legal de ‘‘familia numerosa’’, que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere la cuantía de 40.000 euros en tributación conjunta y de 30.000 euros en tributación individual.»